La Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol) ha declarado que la publicidad del operador de juego 'Sportium' vulnera el Código de Conducta Publicitaria al no contar con la correspondiente autorización para ejercer su actividad de apuestas 'online', según se desprende de la resolución previa al recurso presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC), a la que ha tenido acceso Europa Press.
El pasado 16 de julio, AUC presentó una reclamación ante Autocontrol contra la publicidad de la que es responsable la empresa mercantil Sportium Apuestas Deportivas S.A. ('Sportium'), en concreto, por una publicidad difundida el 28 de junio de 2012.
A juicio de los demandantes, la publicidad descrita contraviene la publicidad vigente al infringir, según AUC, el artículo 7.1 de la Ley 13/2011, de Regulación del Juego, en el que se contempla que "queda prohibida la publicidad, patrocinio o promoción, bajo cualquier forma, de los juegos de suerte, envite o azar y la publicidad o promoción de los operadores de juego, cuando se carezca de la correspondiente autorización para la realización de publicidad contenida en el título habilitante".
La legislación añade que "el operador de juego deberá contar con el correspondiente título en el que se le autorice para el desarrollo de actividades de juego a través de programas emitidos en medios audiovisuales publicados en medios de comunicación, páginas web, incluidas aquellas actividades de juego en las que el medio para acceder a un premio consista en la utilización de servicios de tarificación adicional prestados a través de llamadas telefónicas o basadas en el envío de mensajes".
En su escrito, AUC sostiene que la reclamada 'Sportium', "de la que no tiene constancia que cuenta con el correspondiente título habilitante como operador, no podría realizar ningún tipo de comunicación comercial" por lo que requiere "el cese o rectificación inmediatos" de la publicidad reclamada. La asociación añade que, trasladada la reclamación a 'Sportium', "la compañía no ha presentado escrito de contestación".
En su resolución, la Sección Tercera del Jurado de Autocontrol indica que ha consultado la relación de títulos habilitantes concedidos por la Dirección General de Ordenación del Juego en la web habilitada al efecto por el citado organismo --dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas--, en la que no figura el operador reclamado como poseedor de las licencias exigidas por la Ley.
Por lo tanto, Autocontrol concluye que no goza de autorización para el desarrollo de actividades publicitarias, patrocinio o promociones según lo establecido por la legislación vigente, lo que supone "una infracción del principio de legalidad" recogido en su Código de Conducta Publicitaria e insta al anunciante al cese de la publicidad reclamada.
En un comunicado, AUC subraya que se trata de la primera resolución contra un operador de juego adoptada por Autocontrol tras la entrada en vigor del Código de Autorregulación en el ámbito de las apuestas 'online' suscrito entre este organismo y la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
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