El Consejo de ministros ha aprobado un anteproyecto de ley que regula las cláusulas abusivas y refuerza las garantías en los contratos o transacciones a distancia, entre los que quedan incluidas las compras de bienes y servicios por Internet.
Supone la transposición de una directiva comunitaria en relación a los derechos de los consumidores y la modificación del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Derechos de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, ha explicado que con esta norma "se eliminan disparidades", se amplía la seguridad jurídica y también la información que se debe facilitar a consumidores y usuarios, así como el derecho de desistimiento de los contratos. "Toda la información del contrato ha de ser comprensible", ha dicho la portavoz, en especial la precontractual.
En los contratos a distancia será necesario que el consumidor "confirme que es consciente de todos los elementos que tiene que pagar", es decir, que está enterado de cuál es el precio final, y tendrá que recibir por escrito "los términos del contrato", que tendrá que remitirle el empresario. El empresario no podrá seleccionar por defecto durante una compra cargos adicionales, será el usuario quien, si quiere añadirlos al contrato, los tenga que seleccionar.
Asimismo, el usuario tendrá derecho a reclamar con garantías, para eso, entre otras cosas, "se acaba con los servicios telefónicos de alto coste". Si el empresario facilita un número de teléfono para contactar con él, "no podrá suponer al usuario un coste superior a la tarifa básica", ha explicado la vicepresidenta.
Formulario de desistimiento
La nueva ley amplía el plazo legal para que el consumidor pueda desistir del contrato de 7 a un mínimo de 14 días naturales. En caso de no haber recibido la información precisa, se amplía hasta 12 meses. La nueva norma, además, incorpora un formulario de desistimiento común en Europa, que facilita el ejercicio de este derecho y que se tendrá que facilitar junto con la información previa al contrato.
Se aumenta la información que, por ley, habrá que facilitar a los consumidores, y se les dota de nuevos derechos en cuanto a los plazos de entrega y riesgo de pérdida o deterioro del bien adquirido.
También incluye la ley un apartado sobre los contratos telefónicos. En los casos en los que la empresa sea la que se ponga en contacto telefónico con un usuario para formalizar el contrato, deberá confirmar la oferta por escrito o, salvo oposición expresa del consumidor, en un soporte duradero.
Además, la oferta no será vinculante hasta que el consumidor haya firmado la oferta, o enviado su acuerdo por escrito ya sea en papel, por fax, correo electrónico o por un mensaje de SMS.
En cuanto a las cláusulas abusivas y basándose en una sentencia del 14 junio de 2012 del Tribunal de Justicia de la UE, el Gobierno ha establecido que si un contrato tiene una cláusula abusiva, el juez la elimina, pero si la eliminación supone que el contrato no queda equilibrado, "el contrato deviene ineficaz".
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